Por: BCOM ABOGADOS S.A.S.
La instalación de cámaras de seguridad en edificios, conjuntos residenciales y centros comerciales sometidos al régimen de propiedad horizontal se ha convertido en una herramienta habitual para prevenir hechos delictivos, proteger los bienes comunes y particulares, controlar el acceso a las instalaciones y contribuir a la convivencia y seguridad de residentes, visitantes, trabajadores y proveedores.
Sin embargo, la instalación y operación de un sistema de videovigilancia no constituye únicamente una decisión de carácter técnico o de seguridad. La captación, grabación, almacenamiento, consulta y reproducción de imágenes puede implicar el tratamiento de datos personales, razón por la cual las propiedades horizontales deben observar las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.
1. ¿Las imágenes captadas por las cámaras son datos personales?
Cuando una persona puede ser identificada o identificable a través de una imagen, esta información puede constituir un dato personal. Por ello, la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación, consulta o reproducción de imágenes mediante cámaras de videovigilancia constituye una forma de tratamiento de datos personales.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que los sistemas de videovigilancia son medios que pueden resultar intrusivos frente a la privacidad de las personas, por lo que su utilización debe responder a una finalidad específica, legítima, necesaria y pertinente.
En consecuencia, el hecho de que las cámaras se instalen en zonas comunes de una copropiedad no significa que las imágenes captadas puedan ser utilizadas libremente.
2. ¿Quién es el responsable del tratamiento de las imágenes?
En principio, la propiedad horizontal, como persona jurídica constituida por los propietarios de los bienes privados, es la responsable del tratamiento de los datos personales que recolecta y administra en desarrollo de sus actividades.
La Ley 675 de 2001 establece que el objeto de la persona jurídica originada en la propiedad horizontal consiste en administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Dentro de este marco puede incluirse la adopción de medidas razonables orientadas a la seguridad de las personas y los bienes de la copropiedad.
Por su parte, el administrador, en ejercicio de sus funciones, debe implementar y coordinar las medidas necesarias para la adecuada administración y seguridad de la copropiedad, de acuerdo con las decisiones de los órganos de administración y las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal.
Cuando la copropiedad contrata una empresa de vigilancia o un proveedor tecnológico que tiene acceso a las imágenes, dicho tercero puede actuar como encargado del tratamiento, sin que ello implique que la propiedad horizontal deje de ser responsable frente al cumplimiento de las obligaciones de protección de datos personales.
3. ¿Puede cualquier propietario solicitar y obtener las grabaciones?
Uno de los errores más frecuentes consiste en considerar que, por tratarse de cámaras instaladas en bienes comunes y financiadas con recursos de la copropiedad, cualquier propietario puede acceder libremente a las grabaciones.
Las imágenes pueden contener información personal de múltiples personas. Por esta razón, la entrega de una grabación debe analizarse teniendo en cuenta los derechos de las personas que aparecen en ella, la finalidad para la cual se solicita y las normas de protección de datos personales.
Cuando una grabación es requerida para una investigación penal, administrativa o judicial, la propiedad horizontal puede entregarla a la autoridad competente conforme a los procedimientos aplicables.
En determinados casos, el titular que aparece en una grabación puede ejercer sus derechos de acceso, pero la entrega de la información debe realizarse de manera que no se vulneren los derechos de terceros que también aparezcan en las imágenes. La jurisprudencia y los pronunciamientos de la SIC han resaltado que las grabaciones de videovigilancia se encuentran protegidas por el régimen de protección de datos personales.
4. ¿Puede la administración publicar videos en grupos de WhatsApp o redes sociales?
En principio, la publicación indiscriminada de imágenes o videos puede generar riesgos jurídicos.
Es común que, ante un hurto, un daño o un incidente de convivencia, algún residente solicite que se publique el video en grupos de WhatsApp, redes sociales o canales internos con el propósito de identificar a la persona que aparece en las imágenes.
Sin embargo, la administración debe actuar con cautela. La divulgación de imágenes puede afectar la privacidad, el buen nombre y los derechos de protección de datos personales de las personas involucradas.
Si existe un posible delito, la alternativa adecuada es conservar la evidencia y ponerla a disposición de la autoridad competente, en lugar de realizar una exposición pública de la persona que aparece en el video.
La finalidad de seguridad no autoriza automáticamente la difusión generalizada de las grabaciones.
Conclusión
Las cámaras de seguridad en propiedad horizontal constituyen una herramienta legítima y útil para la protección de las personas y los bienes en la propiedad horizontal. Sin embargo, su utilización debe realizarse dentro de un marco de legalidad y respeto por la privacidad y la protección de datos personales.
La propiedad horizontal no debe limitarse a instalar cámaras y contratar una empresa de vigilancia. También debe establecer reglas claras sobre la finalidad del sistema, la información a los titulares, el acceso a las grabaciones, la conservación de los videos, la entrega a terceros y la seguridad de la información.
En definitiva, la seguridad y la privacidad no son derechos incompatibles. Una adecuada gestión del sistema de videovigilancia permite proteger los bienes y las personas sin convertir las zonas comunes en espacios de vigilancia ilimitada ni las grabaciones en información de libre circulación.
La correcta implementación de estos sistemas exige un equilibrio entre la seguridad de la copropiedad, el derecho a la intimidad y las obligaciones derivadas del régimen de protección de datos personales.
