Diferenciar la responsabilidad civil contractual vs extracontractual es fundamental para estructurar adecuadamente una reclamación, identificar las pruebas necesarias y evitar errores al momento de acudir a la justicia.
Por un lado, la responsabilidad civil contractual se presenta cuando una de las partes incumple, cumple de manera defectuosa o se retrasa en la ejecución de una obligación pactada, ocasionando un perjuicio a la otra parte.
Su fundamento principal se encuentra en los artículos 1602 y siguientes del Código Civil, que reconocen la fuerza obligatoria de los contratos. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, deben analizarse, entre otros elementos, la existencia de un vínculo contractual válido, el incumplimiento, el daño y la relación de causalidad.
¿Qué es la responsabilidad civil contractual?
En materia contractual, el artículo 1613 del Código Civil contempla la indemnización de perjuicios, que comprende el daño emergente y el lucro cesante, salvo las limitaciones establecidas por la ley. El artículo 1614 define el daño emergente como la pérdida o detrimento sufrido y el lucro cesante como la ganancia o provecho que se deja de percibir.
De otro lado, la responsabilidad civil extracontractual surge cuando una persona ocasiona un daño a otra sin que la obligación de reparar provenga del incumplimiento de un contrato entre ellas. Su fundamento general se encuentra en el artículo 2341 del Código Civil, según el cual quien, mediante delito o culpa, cause daño a otro está obligado a indemnizarlo.
En este régimen, generalmente se debe acreditar la conducta jurídicamente relevante, el daño y el nexo causal, junto con el factor de imputación que corresponda al caso. La legislación también contempla supuestos particulares, como el hecho ajeno y las actividades peligrosas.
¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?
En la responsabilidad extracontractual también pueden reclamarse perjuicios patrimoniales y, cuando se acrediten sus presupuestos, perjuicios extrapatrimoniales. La procedencia y cuantificación depende de la naturaleza del daño, las pruebas aportadas y las reglas jurisprudenciales aplicables.
La Corte Constitucional ha reconocido que ambos regímenes cuentan con regulación diferenciada, aunque comparten elementos y finalidades relacionados con la reparación del perjuicio injustamente ocasionado.
¿Se puede reclamar responsabilidad contractual y extracontractual al mismo tiempo?
La existencia de un contrato no significa que cualquier daño relacionado con las partes deba reclamarse automáticamente por la vía contractual. Es necesario determinar el origen específico del perjuicio y si corresponde al incumplimiento de obligaciones contractuales o a un hecho dañoso independiente.
La jurisprudencia ha señalado que, aun cuando exista una relación contractual previa, un daño ajeno al objeto del contrato puede dar lugar a un análisis de responsabilidad extracontractual. La elección del régimen debe realizarse a partir de los hechos, las obligaciones involucradas y las normas aplicables, evitando duplicar indemnizaciones por un mismo perjuicio.
