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¿Qué es la garantía legal que tiene el consumidor inmobiliario?

  • Foto del escritor: BCOM ABOGADOS
    BCOM ABOGADOS
  • 5 mar
  • 3 Min. de lectura

De acuerdo con el régimen de protección al consumidor, las personas tienen derecho a obtener de parte de los fabricantes, productores, proveedores y/o vendedores la oferta de bienes y servicios en condiciones de idoneidad y calidad adecuados. 


El artículo 5.6. de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor), define la idoneidad o eficiencia como la “Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado”. Esta característica hace referencia a las propiedades que debe reunir un bien o servicio para que se pueda considerar apropiado, conveniente y útil para el consumidor. 


En desarrollo de este concepto el legislador creó la figura de la garantía legal. Ésta debe entenderse como: “(…) la obligación, (…) a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.” Así las cosas, en materia de protección al consumidor y específicamente en relaciones de consumo inmobiliario, los compradores o adquirentes de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a pedir de los productores y/o proveedores que respondan por la reparación, reposición o la devolución del dinero


De acuerdo con la ley en comento, el término para accionar alguno de los derechos mencionados es de un (1) año para acabados y diez (10) años para defectos que comprometan la estabilidad del inmueble adquirido.  

El procedimiento para hacer efectiva esta garantía ante el productor y/o proveedor o constructor del proyecto inmobiliario, se encuentra regulado en el Decreto 735 de 2013, el cual en su artículo 13 establece los siguientes pasos: 


  • Si el consumidor se encuentra dentro del plazo para ejercer la garantía legal, debe remitir un comunicado por escrito al proveedor y/ productor, en el cual le informe los daños y afectaciones que presente el inmueble. 

  • Recibida la comunicación el productor y/o proveedor tiene cinco (5) días para realizar una visita de verificación al inmueble con el fin de constatar los defectos objeto de reclamo. (este plazo es de diez (10) días si se trata de reclamo por acabados o líneas vitales en el inmueble). 

  • El plazo anterior puede prorrogarse por un término igual al concedido inicialmente, cuando la complejidad de los defectos reclamados lo ameriten. 

  • Luego de esto el productor y/o proveedor deberá manifestar si realizará o no las reparaciones y/o reposiciones pertinentes. En caso de que la respuesta sea positiva, tendrá treinta (30) días para reparar y/o reponer los defectos. 

  • En el caso de reclamaciones por afectaciones a la estabilidad del inmueble, el proveedor y/o productor deberá responder al consumidor dentro de los treinta (30) días siguientes a la visita de verificación. 

  • Si el productor y/o proveedor concluye que no es posible la reparación, deberá proceder con la devolución del dinero pagado por el consumidor debidamente indexado. En caso de que el bien se estuviera pagando mediante crédito ante una entidad financiera, el proveedor y/o productor deberá pagar el crédito debidamente indexado. 

  • Para esta devolución del dinero, el proveedor y/o productor tendrá quince (15) contados a partir de que se haya suscrito la correspondiente escritura pública transfiriendo la propiedad de vuelta a este. 


Finalmente, en caso de que el proveedor y/o productor no acceda a realizar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar, o rehusare devolver el dinero pagado por el bien, el consumidor podrá acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la acción de protección al consumidor consagrada en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

 
 
 

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